El 32% de los panameños ha sufrido discriminación por su orientación sexual en el trabajo, según un estudio realizado por el portal de empleo KONZERTA.
EL SER HUMANO NACE CONOCIENDO EL AMOR, EL ODIO SE APRENDE.
La situación actual de los Derechos Humanos en Panamá enfrenta importantes desafíos y es un problema social de dimensiones dantescas, la discriminación en general, la pobreza, las desigualdades en salud, la inseguridad y la equidad de género, crean una brecha que cada día se amplía. En 2022 ha habido un incremento de denuncias por vulneración de derechos de grupos sociales que ya no son minorías, situaciones relacionadas con los Derechos Humanos por discriminación étnica, color y orientación sexual.
UN FALLO QUE PARA MUCHOS ES AUTOCRATA
"Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental", indicó la Corte en su fallo. UNA DE LA PARTE MOTIVA DEL FALLO
Para muchos Panamá vive una democracia disfrazada de autocracia y esta afirmación para quienes conformar el colectivo LGTBQ+, se valida con un fallo que desmitifica la dignidad humana de quienes nacieron con una condición sexual distinta a la heterosexualidad, mas haya de cualquier orden jurídico, a criterios de muchos, se perfeccionó un mensaje sublime de discriminación que en el fondo genera un odio en perjuicios de una gran mayoría, que ya no son minorías.
La Ponencia describe:
" Agrega que, algo que debe quedar claro, es que la Corte Suprema de Justicia, como guardiana e intérprete de la Constitución Nacional, no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional."https://www.laestrella.com.pa/nacional/230301/supremo-panama-dice
CONTRADICCIONES DEL FALLO:
Artículos 1, 11, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social
Artículos 2, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2.....
3.....
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad
Artículos 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e intolerancia
PREAMBULO:
Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.
OPINION: FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO DE LA LIBERTAD CIUDADA
COMUNICADO SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO:
" La decisión de la Corte Suprema de Justicia contenida en el Fallo con fecha 1 de marzo de 2023, en el caso Jelenzsky y Levy, que declara como no inconstitucionales tres leyes de la República que excluyen del contrato civil de matrimonio a parejas del mismo sexo, evita que el país avance en materia de derechos humanos pues mantiene una discriminación jurídica contra las personas homosexuales y las excluye de las protecciones, deberes y derechos conyugales que dicho contrato otorga a las parejera heterosexuales. El ordenamiento jurídico de la República, tanto en su marco constitucional como el que nace de las convenciones internacionales de derechos humanos que se integran al mismo por vía de la ratificación, está en deuda con la actualización de su normativa para eliminar esta forma de discriminación desde que la CIDH emitiera la Opinión Consultiva Oc-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica sobre la no discriminación a parejas del mismo sexo. La evolución de los derechos humanos, a partir de la Carta Universal de 1948, que reconoció los derechos fundamentales inalienables del ser humano, ha sido de ampliación e inclusión a medida que las sociedades y la ciencia han avanzado probando como falsos conceptos discriminadores basados en la ignorancia sobre distintos grupos humanos. Por ello, hoy es impensable la discriminación jurídica de los derechos civiles y políticos de las mujeres, grupos étnicos, grupos religiosos, personas de habilidades distintas y otros. En consecuencia, es muy alarmante el citado fallo -con excepción del salvamento de voto de la magistrada Ángela Russo-, que justifica la discriminación contra un grupo humano por su preferencia sexual e ignora el precepto universal de interpretación de los derechos humanos como mínimos y no excluyentes consagrado en el artículo 17 de nuestra Constitución cuyo segundo párrafo reza: “Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”. Frente a esta inexcusable interpretación hecha por la mayoría de quienes forman parte de la más alta instancia de justicia del país, queda el camino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que será seguido por quienes han promovido en Panamá este importante y necesario debate. Es muy decepcionante que nuestra Corte Suprema no entienda que los derechos humanos no están sujetos a popularidad y que deben ser consagrados y protegidos, como parte inherente de la democracia. Panamá, 2 de marzo de 2023." https://cdn.corprensa.com/la-prensa/uploads/2023/03/02/Comunicado%20-%20Fallo%20matrimonio%20igualitario.pdf